Vol. 6 – Núm. 1

Enero – Junio - 2023

 

Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado desde la educación como instrumento de gestión ambiental

Right to a healthy and ecologically balanced environment based on education as an environmental management instrument

 

Pablo Ricardo Mendoza Escalante. [1]

Universidad de Otavalo (Ecuador).

pmendoza@uotavalo.edu.ec

 

Elizabeth Ximena Maldonado Erazo.[2]

Universidad de Otavalo (Ecuador).

xmaldonado@uotavalo.edu.ec

 

 

 

Recibido: 28/06/2022             Aceptado: 22/10/2022                        Publicado: junio/2023

 

Cómo citar:

Mendoza, E.; Maldonado, E. (2023). Derecho a un ambiente sano y ecologicamente equilibrado desde la educación como instrumento de gestión ambiental. Revista Científica Mundo Recursivo, 6(1), 1-18.

Resumen:

 

Este trabajo surgió como parte del proyecto de vinculación con la sociedad de la carrera de Derecho de la Universidad de Otavalo denominado Observatorio Jurídico para la Prevención de Derechos Colectivos. El objetivo, fue analizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado desde la educación como instrumento de gestión ambiental, asumido sustantiva y adjetivamente como un derecho fundamental en el sistema jurídico ecuatoriano. Para ello, se realizó una investigación documental con un enfoque cualitativo.  Como resultados de la investigación destaca que la concepción predominante del ambiente es

naturalista; la educación ambiental puede contribuir en la emergencia de una cultura de paz, retomando entorno a una causa común actores sociales. De todo ello, se concluye que la educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible, como instrumento de gestión ambiental para el ejercicio del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Palabras clave: Ambiente sano, ecológicamente equilibrado, educación ambiental, instrumento de gestión.

Abstract.

This work arose as part of the project for linking with the society of the Law career of the University of Otavalo called Legal Observatory for the prevention of collective rights. The objective was to analyze the right to a healthy and ecologically balanced environment from education as an instrument of environmental management, assumed substantively and adjectively as a fundamental right in the Ecuadorian legal system. For this, documentary research was carried out with a qualitative approach. As results of the investigation, it stands out that the predominant conception of the environment is naturalist; environmental education can contribute to the emergence of a culture of peace, returning to a common cause social actor. From all this, it is concluded that environmental education will promote awareness, learning and teaching of knowledge, skills, values, duties, rights and behaviors in the population, for the protection and conservation of the environment and sustainable development, as an environmental management instrument for the exercise of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment.

Keywords: Healthy environment, ecologically balanced, environmental education, management instrument.

 

Introducción

En la investigación se efectúa un análisis del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 14 de la constitución de la República del Ecuador del año 2008; para ello, fue necesario realizar una revisión del ordenamiento jurídico internacional ambiental en lo referente a la naturaleza jurídica que a esta institución se le reconoce; a la doctrina internacional y nacional, para determinar el alcance en la salud y en la protección de los derechos de la naturaleza como sujeto de derechos e inexorablemente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador para conocer la tendencia actual del máximo interprete constitucional;  Enfatizando en la educación ambiental, concebida como un instrumento de gestión ambiental vital para la consecución de este derecho de tercera generación.

De acuerdo con lo anterior, la investigación cobra relevancia no solo para la academia sino para todos los actores que tienen interés en el ambiente, desde la problematización incuestionable que actualmente se palpa en casi todos los territorios de la madre tierra, intervenida por actividades humanas como la minería, la ganadería intensiva, los monocultivos, el extrativismo, las guerras, entre otros. En el Ecuador, país megadiverso en sus cuatro regiones: Amazonia, Costa, Sierra y Galápagos, los ecosistemas son a su vez fuente de riquezas naturales que tradicionalmente son aprovechados desde una concepción capitalista y básicamente economicista; sin embargo desde principios del siglo XXI con corrientes ecologistas y de constitucionalismo sustentado en la cosmovisión andina del Buen vivir ha venido planteando nuevos paradigmas y modos de entender las relaciones humanas como parte de la naturaleza a la cual se le reconoce el estatus de sujeto de derechos, cambiando la dinámica de explotación de recursos a aprovechamiento sustentable de los mismos.

En este contexto, el análisis del ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de ¿cómo la educación se convierte en instrumento de gestión medular para su pleno ejercicio? Se sustenta en una metodología cualitativa descriptiva que triangula (Ordenamiento jurídico, doctrina y jurisprudencia constitucional) para responder las siguientes interrogantes: ¿Cómo caracterizar al ambiente sano y ecológicamente equilibrado como un derecho fundamental? ¿Qué objeto tiene la educación ambiental como un instrumento de gestión ambiental? Y ¿Cuál es el actual criterio que vincula la educación ambiental y el ejercicio del derecho a un ambiente sano? Conforme con estos cuestionamientos, en este artículo se desarrollarán los siguientes acápites.

 

Desarrollo

El ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental en Ecuador

En primer término, es pertinente analizar, qué se reconoce como derecho fundamental, toda vez que gran parte de la población lo tiende a confundir con derecho humano. Ambos términos, aunque aluden en ciertos momentos a un macro grupo de derechos ligados al ser humano se diferencian en su naturaleza, sujeto de protección, existencia dentro del sistema jurídico, aplicabilidad y en sus componentes dogmáticos y teóricos. Por lo anteriormente indicado Chinchilla (1997) afirma que:

El concepto de derecho fundamental se encuentra ligado a una clasificación constitucional de los derechos, realizada por el poder constituyente que, en ejercicio de una actividad política, de debate y de positivización normativa genera diferentes niveles de importancia para los derechos constitucionalmente reconocidos por un Estado dentro de su territorio (p. 37).

Explorar la noción de derecho fundamental, resulta fascinante para el jurista, en este sentido se considera pertinente acudir a Ferrajoli quien ubica a los derechos fundamentales, en la esfera de lo indecidible, cuando afirma que: “la esfera de lo indecidible: del no decidible que, o sea, de las prohibiciones correspondientes a los derechos de libertad, y del no decidible que no, o sea, de las obligaciones públicas correspondientes a los derechos sociales” (p.5). Es así como Ferrajoli define los derechos fundamentales como:

Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, o de ciudadanos o de personas capaces de actuar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa positiva (a prestaciones) o negativa (a no lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad a ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los que constituyen su ejercicio (p. 5).

Según esta definición de derecho fundamental, el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado inicialmente sustentado en una garantía primaria como derecho humano a la vida se transforma en fundamental cuando se positiviza constitucional y transversalmente se desarrolla en normas secundarias donde los órganos competentes están facultados para sancionar a quienes vulneren lo que disponen las garantías primarias. Es por ello que, aunque las normas sobre derechos humanos y fundamentales son de aplicación directa, el Código Orgánico del Ambiente de 2017 (CODA) amplia y facilita el ejercicio del derecho fundamental inicialmente consagrado en la Constitución de 2008.

        A continuación, para una mejor comprensión respecto de lo que se puede entender por ambiente sano, es necesario definir qué se entiende por ambiente; en este sentido, se hace necesario acudir a la palabra inglesa environment que traducida significa los alrededores, modo de vida o circunstancias en que vive una persona; y a la palabra francesa environment, que se traduce como entorno; además, de la palabra alemana umwelt, que se traduce como el espacio vital natural que rodea a un ser vivo. Desde un aspecto doctrinario, Maya (2013) define el medio ambiente, como:

Un campo de análisis interdisciplinario que estudia las relaciones entre las formaciones sociales y los ecosistemas. Ecosistema y sistema social tienen sus propias leyes de funcionamiento, ambos poseen su propio orden, el hombre no puede actuar dentro del orden ecosistémico y las demás especies no pueden actuar dentro del orden de la cultura (p. 34).

En relación con lo expuesto, la doctrina ecuatoriana, representada por Ávila Santamaría (2012), afirma que el derecho a un ambiente sano no es un derecho subjetivo, porque la tendencia que domina es considerarlo como un derecho en el que cabe la protección de los seres humanos y también la naturaleza, como sujeto de derechos. Además, destaca que “La Constitución del Ecuador (2008) omite la calificación de subjetivo, humano o fundamental” (p. 31). La constitución del Ecuador (2008) reconoce “el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir” (Art. 14).

Por consiguiente, el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado como categoría constitucional tiene su punto de partida en el derecho internacional público y su creciente influencia en el derecho comparado. La constitucionalización de este derecho es el resultado del reconocimiento de los denominados, derechos humanos de tercera generación, soportado en la solidaridad intergeneracional, de allí que cuando se protege consecuencialmente se garantizan los derechos a la libertad e igualdad que son inherentes al ser humano y se relaciona con los intereses colectivos o difusos.

En la misma linea de pensamiento, Rodas (2001) manifiesta que “la conexión de los derechos colectivos con otros derechos fundamentales puede ser de tal naturaleza que, sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o se haría imposible una protección eficaz” (p.111). Esta conceptualización de derecho fundamental que tiene el ambiente sano y ecológicamente equilibrado es evidente en el actual Estado de derechos y de justicia en la República del Ecuador, es por ello que no solo instancias jurisdiccionales lo tutelen, sino que las políticas públicas, y sobre todo los instrumentos de gestión como la educación ambiental se conviertan en ejes centrales de su verdadero y eficaz ejercicio como derecho fundamental.

Desde una visión internacional de la región americana, la República de Colombia, peticionó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que emitiera criterio mediante la opinión consultiva OC-23-17 del 15 de noviembre 2017, relacionada con el efecto de las obligaciones derivadas del derecho ambiental, y el respeto a la garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (1969). Dentro de los aspectos desarrollados por la Corte Interamericana estrictamente relacionados con el derecho a un ambiente sano, destacan los siguientes:

El derecho a un ambiente sano posee connotaciones tanto individuales como colectivas.  En su dimensión colectiva constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras, mientras que en su dimensión individual su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros, en la medida que la degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad (Párrafo 59).

Según lo anteriormente citado, el derecho a un ambiente sano detenta un carácter autónomo, que lo diferencia de otros derechos y lo reviste de singularidad jurídica; debido a ello, la protección de los componentes del medio ambiente constituye el bien jurídicamente tutelado de esta rama del derecho que ahora se amplifica al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y dimensiona el alcance del bien jurídico que se resguarda en función de una tendencia ecocentrica. Es por ello, que ante la ausencia de certeza o evidencia científica ante el riesgo a los seres vivos incluida la naturaleza, los instrumentos de gestión ambiental cobran importancia para regular ciertas actividades que pudieran afectar la salud humana, el ambiente, la naturaleza y el buen vivir.

El ambiente sano y ecológicamente equilibrado se corresponde con un derecho incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (1969), puesto que este derecho  protege y tutela a la naturaleza y al medio ambiente, no solo por su utilidad para los seres humanos, sino por su vital importancia para todo el componente biótico de la pacha mama, como ocurre con el nuevo paradigma de reconocimientos de derechos a la naturaleza y dentro de esta a los animales ambos como sujetos de derechos y merecedores de protección en sí mismos.

En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió sobre “la tendencia a nivel global de reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza, no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales” (Párrafo 62). En este orden de ideas, ratifica que:

Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se clasifican en dos grupos: a) derechos sustantivos, tales como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad, y b) derechos de procedimiento, entre ellos: libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo (Párrafo 64).

Compartiendo el criterio de la CIDH sobre el derecho a un medio ambiente sano, como un derecho autónomo diferenciado de los derechos a la vida, integridad personal, salud, agua, alimentación, vivienda, a la paz; es un criterio de derecho internacional ambiental sumamente importante para que el constitucionalismo lo acogiera dentro de los avances del nuevo constitucionalismo ambiental en América Latina.

La afectación a los derechos ambientales, generalmente son observados y proyectados hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, como pueblos indígenas en situación de aislamiento, comunidades, pueblos y nacionalidades que por su condición dependen económicamente  para su supervivencia de contratos extractivistas con trasnacionales y de manera directa en espacios geográficos ambientales como áreas protegidas, de allí que a nivel internacional como mecanismo de gestión educativa investigativa surge la figura de los geoparques; en el caso de la provincia de Imbabura, recientemente se elevó a categoría de Geoparque Imbabura, por la presencia de lagunas, red volcánica, bosques y diversidad natural de la flora y la fauna.

El derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra contemplado en instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 y el Protocolo de San Salvador (1998), que lo reconoce como: “el derecho que posee toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y determina que los Estados deben promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” (Art. 11). A continuación, se desarrolla una variable que definitivamente tributa a la materialización de este derecho fundamental como instrumento de gestión ambiental.

La Educación ambiental

Antes de adentrarnos en la educación ambiental, es preciso aclarar que es un instrumento de gestión ambiental; se puede indicar de modo muy general que se trata de mecanismos dirigidos a la ejecución de la política ambiental internacional, nacional o local, sobre la base de los principios establecidos desde la juridicidad; es decir desde los Convenios y Tratados internacionales, la Constitución de cada Estado y en leyes orgánicas u ordinarias que versen sobre la materia y la costumbre y tradiciones ancestrales en la esfera del pluralismo jurídico como en el caso de Ecuador sustentado en el Sumak Kawsay y el Buen vivir previsto en la carta fundamental ecuatoriana de 2008. Así mismo, el modelo de desarrollo sostenible parte de una adecuada gestión ambiental que sustentada en los principios ambientales previstos en la Constitución del Ecuador como indubio pro-natura, sustentabilidad, participación y transversalidad sobre todo se apoyan en la investigación y en la educación ambiental como instrumentos de tipo preventivo y correctivo que eviten o reparen los daños del entorno, tanto del punto de vista de los riesgos como de los impactos.

En consecuencia, de lo anterior, se puede indicar que la gestión ambiental debe entenderse como un proceso cíclico en donde se planifican, ejecutan, controlan y perfeccionan los procedimientos y actividades por parte de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en un territorio o espacio geográfico determinado como un bosque de protección o un área protegida que garantiza el cumplimiento de la política ambiental previamente objetivada en función de diversas realidades ambientales. En el contexto de la educación ambiental, Rengifo et al (2012) afirman que:

Con el objetivo de que los individuos y las comunidades comprendan la complejidad del ambiente natural y el ambiente creado por el ser humano, este último resultado de la interacción de los factores biológicos, fisicoquímicos, sociales, económicos, políticos y culturales para que se adquieran los conocimientos, valores, actitudes, destrezas y habilidades que les permitan participar de manera responsable, ética, afectiva en la previsión de las problemáticas actuales (p. 1).

De esta definición, resalta la bifrontalidad de responsabilidad estatal, individual y colectiva de todas las generaciones, ante el ambiente y ante la naturaleza como sujeto de derechos, sobre la base de su reconocimiento como sujeto, a la regeneración de sus ecosistemas y sus ciclos vitales como un ser vivo del cual los seres humanos forman parte. De allí que, la educación ambiental tenga como propósito transmitir y compartir conocimientos y saberes ancestrales, mediante el análisis de casos del entorno a través de los proyectos de vinculación con la sociedad de cada Institución de Educación Superior que luego se replican en Unidades educativas con la participación docente y estudiantil elevando asesoría y propuestas desde el eje transversal ambiental, como por ejemplo el reciclaje electrónico en los centros educativos y en las dependencias de la administración pública que disminuya el uso del papel o del  plástico de un solo uso.

Es así, como desde la educación ambiental se pueden identificar problemáticas socio ambientales causadas por múltiples factores en el entorno de las Instituciones educativas como parte de un gran colectivo que le caracteriza por ser multipartes; de esta manera efectuado el diagnóstico de la problemática ambiental que afecte al agua, suelo, aire, tierra, bosque, ecosistema, se coordine con la administración publica ambiental nacional o descentralizada para socializar y posteriormente discutir propuestas de solución desde el principio de participación y de consultas con enfoques de género, de derechos humanos y la academia aporte protagónicamente a la solución de conflictos socio ambientales.

Uno de los elementos que actualmente en la Educación ambiental se incorpora es la bioconciencia desde la ética y el sistema de valores, que se transmiten al estudiante y a la comunidad sumando actitudes, destrezas y habilidades desde el principio de responsabilidad territorial e intergeneracional, ética y probidad. En este sentido la construcción del macro, mezo y micro currículo debe incorporar asignaturas como derecho ambiental, política ambiental del Estado, ambiente y derechos de la naturaleza, pluralismo jurídico y complementarlas con las areas sustantivas de vinculación con la sociedad y la investigación ambiental.

De igual manera Sauvé (2003) sostiene que la educación ambiental es “una compleja dimensión de la educación global, caracterizada por una gran diversidad de teorías y de prácticas que abordan desde diferentes puntos de vista la concepción de educación, de medio ambiente, de desarrollo social y de educación ambiental” (p.2).

De acuerdo con lo anterior, Ecuador comparte el compromiso internacional de fomentar la Educación Ambiental en las escuelas y colegios del país, así como también en mejorar las relaciones humanas y su ambiente, para ello Sauvé (2003), expone algunos puntos que se deben tener en cuenta para el desarrollo de una adecuada educación ambiental, tales como:

El objeto de la educación ambiental no es el medio ambiente como tal, sino nuestra relación con él. Cuando se habla de una educación “sobre”, “en”, “por” y “para” el medio ambiente, no se está definiendo el objeto central de la educación ambiental. Lo realmente necesario es relacionarlo con su entorno social y cultural (p.16).

De acuerdo con Eschenhage (2005), “la educación ambiental, que tiene su inicio en Europa y Estados Unidos, es concebida ahí de manera instrumentalista, en el sentido que la educación se entiende como rectificadora y el ambiente como un objeto” (p.10). Para la enseñanza de la Educación Ambiental se hace necesario según Toro y Lowy (2005) que señala las:

Formas complejas de enseñanza, basadas en el aprendizaje significativo, las teorías de las inteligencias múltiples, la inclusión de problemas cotidianos propios del contexto de la comunidad educativa, un proceso para aprender a aprender, a pensar, a cuestionar, para aprender a interpretar lo real desde una óptica alejada de la competencia, el egoísmo, el crecimiento ilimitado (p. 51).

En el Código Orgánico del Ambiente del Ecuador (2017) se regula que:

La educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal (Art. 16).

En la Conferencia Mundial sobre Educación Ambiental (1977 citado por Escalona et al., 2009), se esbozaron los siguientes objetivos:

Adquirir valores sociales para participar activamente en los programas y proyectos de protección y mejoramiento del entorno; obtener los conocimientos básicos para comprender los fenómenos del ambiente. La educación ambiental como herramienta para promover el desarrollo sostenible; promover diálogo entre los grupos de la comunidad para la preservación de los recursos naturales; desarrollar el sentido de la responsabilidad social; examinar los principales problemas ambientales de carácter local, municipal, regional, nacional e internacional y realizar trabajos de campo con los estudiantes, con el propósito de tener información de primera mano y formar y sensibilizar a los individuos en el pensamiento complejo como planificador de su aprendizaje y la toma de decisiones (p.105).

Todo ello, supone que la educación ambiental, como un instrumento de gestión procura adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible.

 

Metodología

El tipo de investigación se corresponde con la documental con enfoque cualitativo; en este contexto, permite dar cuenta de la concepción de ambiente que debe tener el docente dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de la educación ambiental. Para ello, resultó oportuno y relevante revisar las corrientes, contenidos y enfoques actuales de la Educación Ambiental.

En primer lugar, fue necesario acudir a la revisión teórica, acompañada de un estudio realizado a docentes de la provincia de Imbabura de Ecuador, como los orientadores y facilitadores de los estudiantes; en otras palabras, los que trasmiten a los estudiantes los temas ambientales; para reflexionar que tipo de percepción ambiental y como es concebido el ambiente, en los centros educativos. Se utilizaron métodos teóricos que permitieron una caracterización ambiental del contexto estudiado; se realizó una aproximación a causas y consecuencias de los problemas ambientales. Finalmente, se asume el desarrollo sustentable como eje transversal de las proyecciones de solución y se muestran evidencias de la gestión ambiental ecuatoriana desde las encuestas a más de 100 docentes y 100 estudiantes que atendieron a preguntas como ¿Cuál es el enfoque que debe tener la noción de ambiente? ¿Cuál es el objeto de la educación ambiental? ¿Qué es el ambiente para usted? Entre otras.

 

Resultados

La enseñanza del concepto de ambiente impartido en las instituciones educativas del país debería complementarse con el enfoque social y cultural que se genera a partir de la estrecha relación entre los seres humanos, el medio ambiente y la naturaleza como sujeto de derechos. En este orden de ideas, en el Ecuador desde un enfoque constitucional el ambiente es un derecho fundamental al estar positivizado en el articulo 14 de la Constitución de 2008 y está caracterizado como sano y ecológicamente equilibrado; es decir bajo una visión de salud de los seres vivos y a su vez de equilibrio ante la naturaleza como sujeto de derechos.

Se obtuvo como resultado que para los docentes y estudiantes de la provincia de Imbabura del Ecuador el concepto de ambiente es todo lo que les rodea y no se consideran parte del ambiente, ni de la naturaleza. Como consecuencia de ello, se puede indicar que la educación ambiental como instrumento de justicia ambiental requiere profundizarse en sus tres areas sustantivas academia, vinculación con la sociedad e investigación ambiental para que el derecho a aun ambiente sano y ecológicamente equilibrado pueda efectivizarse como derecho fundamental.

El ambiente está representado como una categoría social construida por los comportamientos, valores y saberes aprendidos, pero no sentidos desde la concepción sujeto-sujeto lo que limita asumir el cambio de paradigma antropocéntrico imperante hasta la fecha, y que reduce el alcance del mandato constitucional de 2008.

 Finalmente, la educación ambiental puede contribuir con la cultura de paz, entre actores sociales de diferentes orígenes y realidades, desde la interculturalidad, el género y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Montecristi (2008).

            Los estudiantes y docentes participante en el proyecto de vinculación con la sociedad del observatorio jurídico para la prevención de derechos colectivos de la carrera de derecho de la Universidad de Otavalo junto a diversos actores del entorno como la red cantonal de derechos reconocen la necesidad de analizar casos desde las teorías relacionadas con la educación ambiental como instrumento de gestión ambiental en Ecuador sobre problemáticas socio ambientales en el Cantón de Otavalo para obtener datos que posteriormente sean útiles en la investigación ambiental de la Universidad.

 

Conclusiones

Los modelos preconcebidos o prediseñados por teorías ambientalistas, no son el único medio para aplicar la educación ambiental, pues existen intereses divergentes, en atención a las múltiples realidades sociales como receptoras de las prácticas en educación ambiental. Es por ello que la educación ambiental debe promover la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible, como instrumento de gestión ambiental para el ejercicio del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Los contenidos a impartir desde la educación ambiental deben estar diseñados a partir de situaciones particulares del contexto socio cultural, de tal manera que no se puede dar una revisión rígida de la realidad y que, en todo caso, la concepción de derecho fundamental del ambiente sano y ecológicamente equilibrado debe marcar la ruta del proceso de aprendizaje a través de la academia, la vinculación y la investigación bajo el eje transversal y sobre todo bajo distintos enfoques.

La concepción predominante en la definición de ambiente es la naturalista y eso se ve reflejado en la práctica que desarrollan los docentes entrevistados, y poco tienen en consideración la relación con lo social, cultural y en especial con concepciones jurídicas constitucionales relacionadas con el ambiente como derecho fundamental.

Finalmente, la positivación del ambiente sano como un derecho fundamental, en Ecuador, es el resultado de una evolución constitucional que reconoce una nueva relación desde contexto exocéntrico y claros de que la educación ambiental es un eje vital para el adecuado desarrollo de este como derecho de todos los sujetos de derechos en Ecuador, incluida la naturaleza y los animales. Sin una educación ambiental inspirada en las tendencias actuales de bioconciencia, ética, sustentabilidad no existe el ejercicio efectivo y eficaz del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente positivizado en la Constitución de la Republica del Ecuador.

 

Bibliografía

Ávila, R. (2012). El derecho de la naturaleza: fundamentos. En: Los derechos de la naturaleza. Ibarra Ecuador: Instituto de Altos Estudios/UTN.

Código Orgánico del ambiente. (2017). Registro oficial suplemento 983 de 12-abr.-2017 estado: vigente. https://bit.ly/3Okdgwx

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011 Estado: Vigente. https://bit.ly/2FFdsH9

Corte Interamericana de Derechos Humanos. CIDH. (2017). Opinión Consultiva OC-23/17. https://bit.ly/3brGrz6

Chinchilla, T. (1997). Derecho Constitucional. ¿Qué son y cuáles son los derechos fundamentales? Estudios de derecho. https://bit.ly/3OxH60k

Escalona, Arnaldo; Plata, Dalia, Romero, Moraima. (2009). Gerencia educativa y Educación ambiental en el marco del desarrollo sostenible. Revista Centro de Investigación de Ciencias administrativas y gerenciales. Vol. 10 Edición N.º 1. Venezuela.

Ferrajoli, L. (2008). “Diritti fondamentali”. Editado por E. Vitale. ISBN: 9788842063537. https://bit.ly/3S8YNW5

Maya, A. (2013). El Reto de la Vida. Una Introducción al Estudio del Medio Ambiente. Segunda edición. Primera edición: 1996. Serie Construyendo el Futuro Nº 4. Ecofondo. Bogotá. https://bit.ly/39R6gbn

Organización de los Estados Americanos OEA. (1998). Protocolo de San salvador. ISBN 978-0-8270-6524-6. https://bit.ly/3NhIKlt

Rengifo, B; Quitiaquez, L y Mora, F. (2012). La educación ambiental una estrategia pedagógica que contribuye a la solución de la problemática ambiental en Colombia. https://bit.ly/3yiut3F

Rodas, J. (2001). Constitución y derecho ambiental. Bogotá.

Sauvé, L. (2003). Perspectivas curriculares para la formación de formadores en Educación Ambiental. I Foro Nacional sobre la Incorporación de la perspectiva Ambiental en la Formación Técnica y Profesional. México. https://bit.ly/3xP1umQ

Toro, J. y Lowy, P. (2005). Una cuestión de valores. Articulo. Universidad Nacional de Colombia, sede Caribe. https://bit.ly/3u0uGWB

 

 



[1] Abogado por la Universidad Católica del Táchira Venezuela. Magíster en Desarrollo Agrario por la Universidad de Los Andes (ULA), Venezuela; Docente investigador de la Universidad de Otavalo Ecuador. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7014-7786. pmendoza@uotavalo.edu.ec.

 

[2] Abogada de los Tribunales de la República Del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional, candidata a Doctor en Derecho. Universidad Nacional de Mar de Plata. Profesora Investigadora a Tiempo Completo de la Universidad de Otavalo. Código ORCID: 0000-0002-8781-0107. xmaldonado@uotavalo.edu.ec