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Vol. 5 – Núm. 1 Edición Especial “El derecho en Ecuador”

Febrero / 2022

 

El testigo hostil en el sistema procesal civil ecuatoriano

The hostile witness in the Ecuadorian civil procedure system

 

 

Andrea Carolina Subía Cabrera[1]

Universidad de Otavalo

correo electrónico: asubia@uotavalo.edu.ec

 

David Santiago Proaño Tamayo[2]

Universidad de Otavalo

correo electrónico: santyydpt@hotmail.com

 

 

 

Recibido: 30/08/2021            Aceptado: 20/12/2021                       Publicado: 12/02/2022

 

¿Cómo citar?:

Subia, A.; Proaño, D. (2022). El testigo hostil en el sistema procesal civil ecuatoriano. Revista Científica Mundo Recursivo, 5(1: Edición Especial “El derecho en Ecuador”), 1-21.

Resumen:

El presente artículo tuvo como objetivo analizar la figura del testigo hostil dentro de la codificación procesal civil en Ecuador, para ello se aplicó una metodología con enfoque cualitativo, el tipo de investigación fue documental, el método aplicado fue el analítico de doctrina y el exegético en el análisis del Código Orgánico General de Procesos vigente. Como resultados se identifica que en Ecuador se han incorporado desde el 2016 las formas en las que se determina la presencia de un testigo hostil dentro de la audiencia de juicio, no obstante, se requiere de un amplio debate especialmente en el uso de preguntas sugestivas y su incidencia en la valoración de la prueba testimonial.  

Palabras clave: testigo hostil, sistema procesal, COGEP, interrogatorio, preguntas sugestivas.  

 

Abstract:

               The objective of this article was to analyze the figure of the hostile witness within the civil procedural codification in Ecuador, for this a methodology with a qualitative approach was applied, the type of investigation was documentary, the applied method was the analytical of doctrine one and the exegetical one in the analysis of the current General Organic Code of Processes. As a result, it is identified that in Ecuador, since 2016, the ways in which the presence of a hostile witness is determined within the trial hearing have been incorporated, however, a broad debate is required, especially in the use of suggestive questions and its impact on the assessment of testimonial evidence.

Keywords: hostile witness, procedural system, COGEP, interrogation, suggestive questions.

 

 

Introducción:

En Ecuador desde el año 2016 se puso en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en el contexto constitucional con la introducción de la Constitución del 2008 el sistema oral refuerza el ámbito de aplicación, ya que desde la Constitución de 1998 se institucionaliza el principio fundamental de la oralidad en el sistema judicial.

En este sentido, la sustanciación de los procesos en todas las instancias, diligencias y fases judiciales se desarrollan mediante el sistema oral, que se complementa de los principios de: simplificación, uniformidad, eficacia, eficiencia, inmediación, contradicción, celeridad, economía procesal, dispositivo, transparencia y publicidad de los procesos judiciales.

De lo mencionado es importante considerar que el sistema procesal ecuatoriano para la obtención de la prueba testimonial, como método de búsqueda de información del caso, permite la práctica de un interrogatorio y contrainterrogatorio. Es así que, se considera como un medio de prueba al testimonio de una persona o perito, a través de un examen directo, que se evacua en audiencia de juicio.

La característica de la prueba testimonial introducida en el COGEP refuerza el principio de contradicción de la prueba, da cabida a la calificación de un testigo que actúa con hostilidad lo cual genera el uso excepcional de preguntas sugestivas dentro del examen testimonial, esto con el fin de garantizar se compruebe la veracidad de la proposición de la contraparte.

Cabe señalar que la calificación de la figura de un testigo hostil y su regulación se encuentra inacabada en Ecuador, ya que dentro del ordenamiento jurídico no se exponen las reglas por las cuales un juez puede hacer operativa la aplicación de la prueba de un testigo hostil cuya información permita comprobar la veracidad de los hechos materia de la litis, lo cual guarda relación con la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

Con lo anterior, el objetivo del presente artículo es analizar el alcance y contenido de la figura del testigo hostil en el sistema procesal civil en Ecuador, a fin de responder la pregunta: ¿el testigo hostil en el sistema procesal civil ecuatoriano es una figura indeterminada?

 

Metodología:

El paradigma de investigación fue el cualitativo, permitió analizar la normativa y doctrina sobre la figura del testigo hostil en el sistema procesal civil ecuatoriano; el tipo de investigación es la documental (Tantaleán, 2016). El diseño de investigación fue bibliográfico. El método aplicado fue el analítico y el exegético a través de la técnica análisis documental. En relación al análisis se lo realiza en la definición doctrinaria de la figura del testigo hostil; por otra parte, la exegesis se observa en la interpretación y alcance del Código Orgánico General del Procesos que regula el sistema procesal ordinario ecuatoriano, con exclusión del ámbito penal, constitucional y electoral.  (Palella y Martins, 2012).

 

Resultados:

La definición de testigo hostil

El COGEP define al testigo como aquella “persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia” (2016, Art. 189). Cabanellas (2005 define a un testigo como a “quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos” (p. 309).

Dentro de un proceso judicial existen diversos elementos probatorios, entre ellos, los testimonios, los cuales consisten en realizar una declaración aseverando una verdad (Cabanellas, 2005). A nivel etimológico, Cabanellas (2005) define al término latín hostis como “enemigo por profesarle aversión y oponerse a sus intereses” (p. 153).

A nivel doctrinario, Rives (2016) confirma que el uso de un testigo hostil se vincula con los intereses de la contraparte en un proceso judicial, se le practicará el interrogatorio porque es necesario interrogar al testigo que inclusive puede convertirse en testigo hostil para quien lo propuso, cuando durante el interrogatorio y/o contrainterrogatorio no responde de la forma esperada. Inclusive se considera que cuando en una audiencia existe un testigo hostil el juez ponente califica la aplicación en la formulación de preguntas sugestivas.

Conforme los señalan Mccurley y Mercier (2005) en relación a la contra interrogación de un testigo hostil consideran que: “cuando una parte llama a un testigo hostil, un adversario, o un testigo identificado con la parte contraria” (p. 242), se podrá realizar preguntas sugestivas al testigo hostil o adversario, de la parte contraria. Según Jiménez (2017) dentro de una audiencia en la práctica de la prueba testimonial:

la parte que recibe la hostilidad de responder las preguntas al interrogar, sea actora o demandada, solicita al juzgador que se declare al testigo como hostil, ya que sus respuestas son ambiguas y poco esclarecedoras, ya sea por el estado emocional del testigo frente a la audiencia, al cual se le hace preguntas que debería responderlas fácilmente, y no lo hace. En fin, son temas de percepción que solamente en audiencia, bajo este nuevo sistema de oralidad e inmediación, el juez podría calificar al testigo como hostil, a fin de que le puedan hacer preguntas sugestivas. (p. 13).

Cuando una de las partes realice el interrogatorio al testigo propuesto por la contraparte, solicitará al juez que se declare al testigo como hostil, ya que sus respuestas a las preguntas son ambiguas, confusas o evasivas, de esa forma se podrán realizarle preguntas sugestivas de forma excepcional.

En concordancia, Yépez (2015) un testigo hostil es el testigo de la contraparte, y considera que el “deponente en juicio podrá ser tratado como un testigo hostil” (2015, p. 44). Bonilla (2004) sobre el proceso oral penal acusatorio en Colombia considera que la introducción de la figura del testigo hostil constituye una característica de la tendencia adversarial.

La tendencia adversarial en materia procesal, con énfasis en materia penal, dentro de un caso judicial se fundamenta en que el director de la audiencia es el juez, cuya función es garantizar el debido proceso en todas las etapas, diligencias y fases judiciales, a través de los principios de imparcialidad, inmediación y especialmente el de contradicción (Contreras, 2007). El principio de contradicción en materia probatoria, según lo señala Zabaleta (2017):

Dentro de los contenidos del macro principio del debido proceso se encuentra el principio de contradicción, el cual se constituye en una de las garantías más importante dentro del proceso penal, en términos generales se entiende la contradicción y bilateralidad como la oportunidad de tomar posición y pronunciarse sobre pretensiones y manifestaciones de parte contraria, el carácter participativo de la justicia, la bilateralidad de la audiencia no es más que un elemento de garantía constitucional. (p. 175

En virtud de este principio el desarrollo del proceso garantiza que cada una de las partes procesales tenga la oportunidad de conocer, pronunciarse o contradecir las pretensiones, alegaciones y pruebas de la contraparte. Es decir, existe una relación dialéctica en la administración de justicia dentro de un Estado democrático, constitucional de derechos y justicia social, tal como lo señala, el artículo 165 del COGEP (2016) existe el derecho de contradecir la prueba por las partes de forma oportuna y fundamentada.   

 

 

El testigo hostil en el Código Orgánico General de Procesos

Conforme la Constitución de la República del Ecuador (2008) la práctica de la prueba se realiza en concordancia con la normativa constitucional y legislación nacional, con el fin de que tenga validez y eficacia probatoria, constituye una garantía del debido proceso.

Con la práctica de la prueba se comprueba la veracidad de los hechos, permite el convencimiento del juez que conoce el caso sobre los hechos fácticos (COGEP, 2016, Art. 158); es así que, la práctica de la prueba testimonial es oportuna cuando se realiza de manera oral en la audiencia de juicio (COGEP, 2016, Art. 159).

En concordancia con el artículo 76 numeral 7 literal j) de la Constitución de la República del Ecuador (2008) las personas que comparezcan a juicio como testigos o peritos deberán presentarse de forma obligatoria, y responder al interrogatorio que se realice.

El Código Orgánico General de Procesos (2016) entró en vigencia en el año 2016, derogando al antiguo Código de Procedimiento Civil, es así que, estipula la prueba testimonial de un testigo hostil. Sobre el testimonio lo define como la declaración que rinde una persona en audiencia de juicio de forma presencial o por medio telemático, con excepción de la declaración anticipada. Dicha declaración que constituye testimonio se realizará a través de un interrogatorio de quien propone el testigo y contrainterrogatorio realizado por la contraparte (Art. 174).

El COGEP (2016, Art. 178) sobre la práctica de la prueba testimonial establece las siguientes reglas: a) El juez o jueza debe tomar juramento del testigo, advirtiendo decir la verdad, quien debe estar acompañado de su defensa técnica; b) a continuación se pregunta sobre los nombres, apellidos, edad, estado civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación; c) se procede a realizar el interrogatorio al testigo por la parte quien lo propuso, seguido de ello, la contraparte realizará el contrainterrogatorio; d) el testigo no podrá usar notas o apuntes durante su declaración.

El artículo 177 del Código Orgánico General de Procesos (2016) en relación a la forma de la prueba testimonial de un testigo determina que:

6.- Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, siempre que la ley no requiera que se aprueben de otra forma. 7.- Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos, recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil. También están permitidas en el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte a pedido de la otra. (p. 43).  

Con esto, se puede comprender que aunque no existe un artículo que defina qué o quién es el testigo hostil si se explica cuando se estaría en la presencia de un testigo hostil, dentro de la etapa procesal pertinente se observa en la audiencia de juicio, cuando: 1) se realiza la recepción de la prueba testimonial, el testigo de la contraparte que rinde la versión de los hechos y que los ha percibido directa y personalmente a través de sus sentidos, en su testimonio emite respuestas evasivas e incongruentes, además se considera que es un testigo hostil: 2) aquella persona que tiene una negativa por declarar, por lo que se requiere de la fuerza pública para su comparecencia (COGEP, 2016, Art. 178). 

Por lo que, se estipula que si el testigo no asiste a la audiencia a solicitud de parte interesada se suspenderá la diligencia, lo cual se da ya que su testimonio es fundamental en el examen de la prueba que es útil para comprobar la veracidad de los hechos alegados (COGEP, 2016, Art. 177).

En este sentido, una de las formas en las que se observa existe un testigo hostil es su falta de comparecencia, en concordancia con el artículo 191 (COGEP, 2016) que señala que, cuando el testigo no comparece de forma injustificada se lo conminará a comparecer mediante apremio con el apoyo de la policía nacional, porque existe una negativa por declarar, pese a que se le haya notificado con anticipación.

De lo analizado, se comprende que dentro del sistema procesal civil ecuatoriano un testigo hostil es aquella persona que se identificada con la parte contraria o contraparte en un proceso judicial, y que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia, pero que impide un pacífico desarrollo del interrogatorio, a través de: respuestas evasivas o incongruentes, una negativa por declarar, no acude, no quiere o rehúsa brindar su testimonio y que rinde su testimonio a través de la intervención de la fuerza policial.

En este caso el juez en base a su sana crítica calificará al testigo como hostil, de esa forma excepcionalmente la interrogación o contra interrogación en audiencia judicial se realizará mediante el uso de preguntas.

Preguntas sugestivas

Conforme el COGEP (2016, Art. 177, núm. 8) el juez o jueza dentro de la práctica de la prueba testimonial de los testigos negará la formulación de preguntas que sean: “inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al declarante” (p. 43). Esto es, cuando se rinde testimonio en un proceso judicial se permitirán objetar preguntas capciosas, sugestivas, confusas, impertinentes o hipotéticas.

Conforme la regla usada según García (2019) se prohíbe el uso de preguntas sugestivas en el interrogatorio de un testigo o en el examen directo, por ejemplo, cuando se las usa en la introducción, en la transición, cuando se presume es un testigo hostil o son sugestivas por la negativa. Es decir, la regla de no realizar preguntas sugestivas tiene la excepción de aplicación ante la presencia de un testigo hostil (p. 393).

Conforme lo señala Ramírez (2017) las preguntas sugestivas “se caracterizan porque en la formulación de la pregunta se contiene la respuesta” (p. 174). “Las preguntas sugestivas aprovisionan información al testigo siendo su finalidad alcanzar la respuesta deseada” (García, 2019, p. 388), el que pregunta agrega de forma directa o indirecta información para que el testigo acoja su respuesta afirmando o negando la proposición.

García (2019) las caracteriza como aquellas que en su estructura brindan información de manera anticipada para que el testigo en su respuesta, ratifique la información aceptando o negándola, no obstante, la información que se realiza en estas preguntas versará sobre aquello que no ha ratificado, es decir, todavía no ha respondido.

Las reglas de la sana crítica para calificar un testigo hostil en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

Con el fin de asegurar la imparcialidad judicial, el COGEP (2016) dentro del artículo 186 determina que la valoración de la prueba testimonial la realizará el juez considerando el contexto de la declaración y su relación con las otras pruebas. A nivel general, se estipula que la prueba en conjunto será apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y valorada para tomar una decisión motivada en la resolución judicial (COGEP, 2016, Art. 164).  La sana crítica, a decir de Barrios (2006):

es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso. (pp. 8-9).

Según el autor la sana filosofía o sana crítica nace en 1855 dentro de la Ley Española de Enjuiciamiento Civil a través de la cual se permitía que la decisión se fundamente en la convicción judicial que se halla en la valoración de la prueba testimonial, además de que se tomen en cuenta criterios como: “facultades psíquicas del testigo, moralidad, contenido de la declaración, probidad, relación del testimonio con el hecho” (Barrios, 2006, p. 6).  

En el contexto de derecho comparado, dentro del sistema procesal penal colombiano vigente la apreciación de la prueba testimonial se realiza de la siguiente forma:

Art. 404. Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. (Código de Procedimiento Penal de Colombia, 2004, p. 192).

Con lo anterior, la apreciación del testimonio responde a un razonamiento lógico, que debe cumplir con los principios de: identidad, contradicción, tercero excluido, razón suficiente de la prueba, todo ello con el fin de que no se generen de forma arbitraria juicios de valor de la prueba (Barrios, 2006).

Frente a los juicios de valor para la validez de la motivación judicial en la valoración de la prueba según Comensaña (2013) es necesario determinar el carácter autorefutador u objeción de las concepciones relativas del conocimiento, es decir, que se debe delimitar si la tesis que se propone en las alegaciones responde a un análisis objetivo y neutral.

La valoración de un testimonio depende de dos variables: a) credibilidad y competencia en la trascendencia del testimonio; y, b) la relevancia, el poder explicativo y la fuerza probatorio del testimonio. De esa forma, como lo señala Páez (2014) que la pertinencia de la prueba responde a estas características objetivas de cada uno de los testimonios. Según indica Páez (2014):

La actitud epistémica más racional será entonces la de invertir el mayor esfuerzo en justificar/refutar aquellas afirmaciones de un testigo que tengan el mayor valor informacional. Desde la perspectiva del juzgador, esta discriminación entre credibilidad y valor informacional debería llevar a la utilización de un estándar variable para la valoración de la prueba testimonial. Entre más objetivamente valioso sea un testimonio, mayor deberá ser el estándar utilizado para evaluar su credibilidad. Y en los casos extremos en los que el testimonio carezca de valor informacional, la actitud más razonable será su aceptación automática (pp. 115-116).

Especial consideración se debe observar, cuando ante la presencia de un testigo que se considere hostil las preguntas sugestivas sean la fuente de información, el valor informacional puede carecer de credibilidad del testimonio, por lo tanto, de valoración en la apreciación de un testimonio.

Como se había mencionado, aunque normativamente no se especifica dentro del Código Orgánico General de Procesos quién es un testigo hostil, el artículo 178 explica cuáles son las formas de determinar que una persona actúa como testigo hostil, sea por responder de forma evasiva, confusa o incongruente a la contraparte dentro de audiencia de juicio o pese a que haya sido notificada no se presente a juicio.

De esa forma, el juez en base a las reglas de la sana crítica califica al testigo como hostil, de esa forma, se permitirá dentro de la práctica del contrainterrogatorio el uso de preguntas sugestivas y que recapitulen información relevante en el hecho controvertido, de forma excepcional, y, que no se consideren inconstitucionales.

El juez que conoce el caso es quien califica de hostil a un testigo, sin embargo, en el marco normativo ecuatoriano no se especifica sobre cómo se realiza dicha calificación en la práctica procesal, lo cual podría se enmarcaría en una propensión de subjetividad previa dificultando la valoración de la prueba en su conjunto.

 

Conclusiones:

Finalmente, en el sistema jurídico procesal civil ecuatoriano, a través de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos se refuerza el principio de oralidad, a través del principio y derecho de contradicción en una audiencia en la fase probatoria de practicarán declaraciones de los testimonios de personas que participaron del hecho que se discute en el litigio.

Los testimonios de terceros se realizan en favor de los intereses de una de las partes, es así que en el examen directo se realiza el interrogatorio y contrainterrogatorio, momento procesal en el que puede existir un testigo como hostil. La calificación de un testigo hostil está a cargo del juez ponente de la causa, a través de su autorización se le realizarán preguntas sugestivas, de forma excepcional, las mismas que contienen implícita la respuesta que ratifica o niega una proposición.  

Dentro de la codificación ecuatoriana se identifica que se aplican preguntas sugestivas al testigo que responde con respuestas evasivas, incongruentes, confusas; o al testigo que fue notificado y que no ha comparecido a la audiencia oral, por lo que, se requiere del apoyo de la fuerza pública.

En este sentido, la valoración de la prueba testimonial en el contexto del sistema procesal no penal en Ecuador, especialmente cuando se califica al testigo hostil, requiere de un marco normativo en el análisis de la información obtenida de las preguntas sugestivas dentro del examen directo al testigo, de esa forma, la interpretación judicial asegura el principio de imparcialidad, evitando arbitrariedad judicial la valoración de la prueba testimonial dentro de una decisión judicial.

La valoración de la prueba testimonial responde a las reglas de la sana crítica, no obstante, del análisis doctrinario se comprende que la validez de la prueba testimonial responde a los principios de imparcialidad, inmediación y contradicción de las partes.

Cuando existe la declaración de un testigo el razonamiento lógico deductivo de un juez verificará la credibilidad del testimonio, por una parte, y por otra, la fuerza probatorio y relevancia a través del valor informacional del testimonio. Sin embargo, de la exégesis realizada al sistema procesal civil en la normativa ecuatoriana se deduce que, no se ha determinado la figura del testigo hostil.

En este sentido, cabe precisar que, aunque si se prevé las formas de determinar cuándo un testigo se declare como hostil, para así en el examen hacer uso de forma excepcional a preguntas sugestivas, se requiere determinar la figura del testigo hostil especialmente para garantizar que las preguntas sugestivas no entren en una esfera de inconstitucionalidad.

 

Referencias bibliográficas

Barrios, B. (2006). Teoría de la sana crítica. http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf

Bonilla, P. (2004). ¿Testigo hostil? Disponible en: http://leyesderechoyjusticia.blogspot.com/2013/11/testigo-hostil.html

Código Orgánico General de Procesos (2016). Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Código de Procedimiento Penal de Colombia -ley 906 de 2004-. Publicada en el Diario Oficial número 45.657 del 31 de agosto de 2004. http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20190708_03.pdf

Comensaña, M. (2013). Apuntes de filosofía de la ciencia. Sobre la utilidad de la epistemología. Universidad Nacional Mar del Plata.

Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Corporación de Estudios y Publicaciones.

Contreras, M. (2007). Modelo acusatorio con tendencia adversarial en el nuevo Código Procesal Penal. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm 20 Julio‐Diciembre 2007. https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num20/Numero%2020/EXT/20-13%20MODELO%20ACUSATORIOL.pdf

Cabanellas, G. (2005). Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Eliasta S.R.L.

García, C. (2019). Las preguntas sugestivas en el interrogatorio y el contrainterrogatorio. Derecho y Cambio Social N.° 58, OCT-DIC 2019. file:///C:/Users/carol/Downloads/Dialnet-LasPreguntasSugestivasEnElInterrogatorioYElContrai-7075606%20(1).pdf

Jiménez, J. (2017). “La declaración testimonial, desde la norma procesal, y la percepción”. Trabajo de titulación para obtener la Maestría en Derecho con Mención en Estudios Judiciales. Instituto de Altos Estudios Nacionales. https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4849/1/ART%C3%8DCULO%20CIENT%C3%8DFICO%20Jim%C3%A9nez%20Ram%C3%ADrez%20Juan%20Manuel.pdf

Mccurley, M y Mercier, K. (2005). La contra interrogación, IUS ET VERITAS: Revista de la Asociación IUS ET VERITAS, ISSN 1995-2929, Nº. 31, 2005, págs. 241-262. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12421

Páez, A. (2014). La prueba testimonial y la epistemología del testimonio. Isonomía, (40), 95-118. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182014000100005&lng=es&tlng=es.

Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la investigación. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Ramírez, C. (2017). Apuntes sobre la Prueba en el COGEP. Primera edición. 2017. Corte Nacional de Justicia.  https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/La%20prueba%20en%20el%20COGEP.pdf

Rives, E. (2016). Efectos de la ley bonaerense de juicio por jurados: ¿Sistema anglosajón de examen de testigos para todos los juicios? ¿Admisión de la pregunta sugestiva en la Investigación?. Revista Virtual INTERCAMBIOS, Nº 17 – MAYO 201. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/110022/Documento_completo.%20RivesEmanuel.EfectosJuicioporjurados.pdf-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Tantaleán, R (2016). Tipología de las investigaciones jurídicas. Revista Derecho y Cambio Social. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5456267.pdf

Yépez, D. (2015). Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil adversarial al Ecuador. Tesis (Maestría en Derecho Procesal). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4626/1/T1683-MDP-Yepez-Trasplante.pdf

Zabaleta, Y. (2017). La contradicción en materia probatoria, en el marco del proceso penal colombiano. Rev. CES Derecho, 8(1), 172-190. http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v8n1/v8n1a10.pdf

 



[1] Abogada de la República del Ecuador. Magister en Relaciones Internacionales y Diplomacia. Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional Mar del Plata-Argentina. Docente investigadora de la Universidad de Otavalo: https://orcid.org/0000-0003-2896-1287

[2] Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador. Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral. Doctorante de Derecho de la Universidad Nacional Mar del Plata-Argentina. Docente investigador independiente.  https://orcid.org/0000-0003-2036-2386