
Vol. 5 – Núm. 1: Edición Especial “El derecho en Ecuador”
Febrero / 2022
Juridicidad e interlegalidad en la coordinación de la justicia indígena y ordinaria en el Ecuador
Legality and inter-legality in the coordination of indigenous and ordinary justice in Ecuador
Carlos Julio Chagcha Solis[1]
Universidad de Otavalo
Jesús Antonio Gómez Escorcha[2]
Universidad de Otavalo
Kevin Stalin Gualacata Inlago[3]
Universidad de Otavalo
Recibido: 01/09/2021 Aceptado: 06/01/2022 Publicado: 12/02/2022
¿Cómo citar?:
Chagcha, C.; Gómez, J.; Gualacata, K. (2022). Juridicidad e interlegalidad en la
coordinación de la justicia indígena y ordinaria en el Ecuador. Revista Científica Mundo Recursivo, 5(1: Edición Especial “El
derecho en Ecuador”), 87-101.
La investigación tuvo como objetivo analizar la juridicidad e interlegalidad en la coordinación de la justicia indígena y ordinaria desde el pluralismo jurídico en el Ecuador. La metodología utilizada fue la investigación descriptiva de tipo cualitativo que permitió analizar características del comportamiento jurídico de la juridicidad e interlegalidad en la cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria desde el pluralismo jurídico. Se analizó fuentes bibliográficas, normativas y jurisprudenciales concerniente a las variables. Como resultado se obtuvo que el pluralismo jurídico en el Ecuador presenta una marcada decadencia, por lo cual, el Estado tiene la necesidad de establecer y fortalecer mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y ordinaria. En conclusión, el pluralismo jurídico y la juridicidad coadyuva a fortalecer la interlegalidad y establecer mecanismos normativos e institucionales eficaces de cooperación y coordinación bajo el amparo constitucional.
Palabras clave: Pluralismo jurídico, justicia indígena, interlegalidad, juridicidad, Ecuador.
Abstract
The objective of the investigation was to analyze the legality and inter-legality in the coordination of indigenous and ordinary justice from the legal pluralism in Ecuador. The methodology used was qualitative descriptive research that allowed us to analyze characteristics of the legal behavior of legality and inter-legality in cooperation between indigenous and ordinary jurisdiction from legal pluralism. Bibliographic, normative and jurisprudential sources concerning the variables were analyzed. As a result, it was obtained that legal pluralism in Ecuador shows a marked decline, therefore, the State has the need to establish and strengthen coordination and cooperation mechanisms between indigenous and ordinary justice. In conclusion, legal pluralism and legality help to strengthen inter-legality and establish effective normative and institutional mechanisms for cooperation and coordination under constitutional protection.
Keywords: Legal pluralism, indigenous justice, inter-legality, legality, Ecuador.
Introducción
Junto con el reconocimiento de los pueblos indígenas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2007) se han realizado esfuerzos para proteger y garantizar sus derechos colectivos, pues como se conoce, antiguamente se encontraban marginados, condenando de este modo, a carencias educativas, sociales, sanitarias, laborales y de acceso a la justicia; por todo ello, se lleva décadas luchando por la igualdad de los pueblos, el respeto a su cultura y la conservación de una identidad propia. Estas aspiraciones junto a muchas otras, como el Convenio 169 y la Convención 107 de la Organización Internacional del Trabajo, se han instaurado como los instrumentos génesis del reconocimiento de los pueblos originarios, el respeto a su cultura, integralidad con la sociedad y el llamado a los Estados a ratificarlos.
Se trata entonces, de declaraciones trascendentales en el plano mundial, debido a que, por primera vez en la historia, le son reconocidos a los pueblos y nacionalidades indígenas el derecho al buen vivir, a las manifestaciones, costumbres y tradiciones, a la jurisdiccionalidad, oralidad y sobre todo contribuye a aclarar e incluso reforzar el corpus juris internacional sobre materia de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas (Zalaquett, 2008).
En este sentido, el reconocimiento constitucional del pluralismo en el Ecuador trae consigo una serie de procesos evolutivos propios, entre los cuales, se destaca el reconocimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas, que acarrea en sí, el reconocimiento de sus saberes, costumbres y tradiciones que les permitan conservar su identidad cultural. Con lo cual, el Estado admite la justicia indígena, como el medio jurisdiccional para aplicar el derecho propio de cada pueblo y nacionalidad reconocida en el Ecuador, es decir, reconoce la coexistencia de diferentes sistemas de administración de justicia.
El pluralismo jurídico nace como resultado de la búsqueda de un derecho que responda, de manera coherente, a la realidad social; misma que debe ser considerada y respetada, de este modo:
Busca que tanto el sistema de justicia ordinaria como el indígena, sean reconocidos dentro de un mismo territorio a fin de obtener un Estado intercultural en el que el Derecho se presente como un mecanismo integrador y vinculado a la sociedad que pueda responder de manera adecuada a todos los ciudadanos; tomando siempre en consideración sus diversas culturas, prácticas y creencias (Carpio, 2015, p. 213).
Se dirá entonces, que es la vinculación entre la definición del Ecuador como Estado plurinacional y el reconocimiento de varios grupos humanos culturalmente diferentes coexistentes en el territorio nacional, sujetos a distintos ordenamientos (sistemas) jurídicos, todos subordinados a la misma organización política denominada Estado y sujetos a la misma normativa constitucional.
Actualmente, el Ecuador reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas frente al pluralismo jurídico como una nación intercultural y plurinacional, en donde participa junto con el gobierno en el desarrollo de políticas públicas con miras a proteger sus derechos, la Asamblea Constituyente manifiesta en el artículo 57 que “se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 26).
Por consiguiente, el pluralismo jurídico se interesa en la interlegalidad y apunta a comprender las múltiples relaciones entre los sistemas jurídicos en su síntesis práctica, es decir: “la interlegalidad se interesa en el proceso social de interpenetración de varios espacios legales en un mismo espacio geográfico” (HoeKema, 2013, p.174).
Ahora bien, ante la inminente coexistencia de sistemas de justicia distintos al ordinario en el Ecuador, existe una latente problemática que se evidencia en las diferentes autoridades, legislaciones, sanciones y procedimientos aplicados para la administración de justicia; provocando en varios casos la vulneración de principios y derechos constitucionales, como el non bis ibídem, que se ha visto vulnerado en el emblemático caso “La Cocha”; reflejando de este modo serias brechas de interlegalidad entre la jurisdicción indígena y ordinaria desde el contexto del pluralismo jurídico reconocido en el Ecuador; así como, el endeble tratamiento que se ha dado a los mecanismos de cooperación y coordinación entre los diferentes sistemas de justicia, limitando así, la potestad de administrar justicia (Tapia, 2016).
Así mismo, ha sido menester de la Corte Constitucional resolver la demanda de acción de protección presentada por la Comunidad kichwa Unión Venecia en el caso “Cokiuve”, respecto de la injerencia de la justicia ordinaria en las decisiones adoptadas en el seno de la comunidad, que en su parte pertinente, por el cometimiento de determinadas afectaciones a la comunidad como la malversaciones de fondos, apropiación de bienes comunitarios, entre otros; se resolvió en asamblea, en base al derecho propio, la expulsión de uno de sus miembros. En consecuencia, el sancionado plantea un juicio de amparo posesorio de un lote de terreno ubicado en dicha comunidad, el cual es admitido y resuelto en todas las instancias judiciales ordinarias omitiendo la declinación de competencia propuesta por la comunidad kichwa “Unión Venecia” en cada una de ellas (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado de forma categórica que se ha violentado el art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008), además de la inobservancia a la declinación de competencia propuesta en el art. 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, evidenciando de este modo limitaciones en la aplicación de mecanismos de cooperación y coordinación entre la justicia indígena y ordinaria.
Para ello el estudio plantea como problema científico siguiente: ¿Cuál es el aporte de la juridicidad e interlegalidad en la coordinación en la jurisdicción indígena y ordinaria en el Ecuador? En tal sentido, el objetivo principal de la investigación es analizar la juridicidad e interlegalidad en la coordinación entre la jurisdicción indígena y ordinaria desde la realidad del Pluralismo jurídico en el Ecuador, para así, generar el conocimiento que permita analizar aquellos aspectos fundamentales que coadyuvan a la interrelación de cada uno de estos sistemas, en respeto a los ordenamientos jurídicos vigentes, derecho consuetudinario, jurisdicción, y competencia; así como también, determinar la necesidad de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación para el ejercicio de la justicia; con lo cual concuerda, que la interlegalidad: “se produce, efectivamente, cuando el conjunto de jurisdicciones interactúan, coordinan y cooperan para encontrar un solución bajo las formalidades y procedimiento de la jurisdicción ordinaria” (Pérez , 2014, p. 108).
Metodología
El procedimiento metodológico utilizado para el estudio fue la investigación descriptiva (Hernández, Fernández y Baptista, 2017) fundamentada en el enfoque cualitativo la cual facilitó el abordaje analítico-descriptivo sobre el pluralismo jurídico, sus características y relación con la juridicidad e interlegalidad en la justicia indígena y ordinaria en el Ecuador, apoyado a través de un análisis de fuentes bibliográficas, normativas y jurisprudenciales. En este sentido, este tipo de investigación conduce a la cimentación de conocimientos a través del análisis documental de relevancia científica, que permite inferir problemas, caracterizar hechos, establecer hipótesis, etc. Este tipo de metodología emplea la técnica de análisis de contenido, la misma que permite discernir criterios doctrinarios, normativos y jurisprudenciales objeto de la presente investigación.
Resultados
Juridicidad e Interlegalidad desde el Pluralismo Jurídico
En el sentido más amplio del reconocimiento de la Constitución de la República del Ecuador de un Estado de derechos y justicia; y, de la propia evolución de los principios fundamentales de legalidad y juridicidad, que a criterio de Pantoja: “el principio de la juridicidad es una forma evolucionada de aquella escueta legalidad característica del Estado constitucional de comienzos del siglo XIX” (2016, p.156), entendiendo la legalidad como aquella estricta sujeción a la ley; se debe comprender que “el reconocimiento del Derecho Indígena implica, de manera inherente, todo el aparato institucional y jurisdiccional necesario para su aplicación y concreción” (Martínez, 2014, p.64).
De esta forma, es realmente importante precisar que: “Los usos y costumbres, los principios generales del Derecho, la realidad misma, naturaleza e historia, del ser humano y de las cosas también producen juridicidad” (De la Torre, 2014, p.148) y que “esa franja donde tiene lugar los intercambios de diversa índole entre dos o más sistemas jurídicos, y en la cual resulta indeterminada, imprecisa o móvil frontera donde termina uno e inicia el otro, ha sido conocida como interlegalidad” (López, 2014, p.46).
El pluralismo jurídico, como se ha señalado: “es una perspectiva teórica que permite reconocer la coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico; espacio en el que, por ende, se dan múltiples conflictos de interlegalidad” (Fajardo, 2006, p. 1). Conflictos que tienen su origen, desde la percepción misma de justicia, arraigada a una tradición de justicia ordinaria hegemónica, organizada y estructurada por el Estado; contrastada con los diferentes modos de resolver los conflictos en las jurisdicciones indígenas.
Sin embargo, el conflicto va más allá de la falta de convergencia entre la aplicación únicamente de normativa de la justicia ordinaria y la justicia indígena, pues se debe señalar que según el Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida (2017-2021) indica que en el territorio ecuatoriano cohabitan 14 pueblos y 18 nacionalidades, cada uno con costumbres y tradiciones propias; y por supuesto, con diferentes autoridades encargadas de impartir justicia, bajo su propia percepción normativa y su modo de aplicarla, conforme la competencia constitucional otorgada.
“Los pueblos indígenas y las nacionalidades han sostenido con frecuencia que sus leyes y prácticas consuetudinarias son en esencia regímenes sui géneris concebidos específicamente para la protección de sus conocimientos tradicionales” (Tobin, 2016, p. 3), el derecho indígena es el conjunto de preceptos y normas milenarias afloradas en las comunidades originarias, guiadas por una concepción cosmogónica filosófica presentes en la memoria colectiva que han sido generacionalmente transmitidos oralmente y dinamizados por los pueblos de hoy, reconocidos y aceptados por adhesión, como garantía de un equilibrio social.
De este modo, se concuerda que existe una diversidad interna en la aplicación de justicia indígena, que radica en las autoridades, normativas, procedimientos, sentencias y sanciones; que conllevan a entender la justicia indígena en un sentido ampliamente plural, es decir, justicias indígenas, tal como lo concibe la Constitución en su artículo 171, aplicando normas y procedimientos propios bajo el estricto respeto al principio de autonomía y respeto a la Constitución y los derechos humanos (Santos y Grijalva, 2012).
En particular, el pluralismo jurídico se ha convertido en un referente central para discutir el sentido en que los pueblos indígenas plantean el reconocimiento del derecho indígena, justicia indígena y las decisiones que en su seno se adopten en conflictos internos; sin embargo, al mismo tiempo se exige la transformación del Estado, de su carácter monista hacia una condición verdaderamente plural en el que se acepta, tolera y reconoce la variedad de doctrinas, posiciones, pensamientos, tendencias o creencias dentro de una sociedad y que se reconozca además que las justicias indígenas representan principios constituyentes del Estado, tales como: el pluralismo y la interculturalidad (Hervas, 2021).
En este sentido, se entiende que el Estado al reconocer el pluralismo jurídico admite la coexistencia de varios sistemas de administración de justicia, siendo importante la coordinación y cooperación entre ellos, así como, la aplicación normativa que deberían subsistir de manera armoniosa con un intercambio de conocimientos que permita fortalecer cada uno de los sistemas; y sobre todo, establecer relaciones sociales y culturales que permitan entender las dimensiones que tiene la justicia indígena y ordinaria, estableciendo de este modo, soluciones jurídicas que conducen a la denominada interlegalidad en un escenario plurinacional (Santos y Grijalva, 2012).
Justicia indígena desde el Estado ecuatoriano
El pluralismo jurídico en el Ecuador: “Se constituye en uno de los conceptos centrales tanto de la antropología como de la sociología jurídica, y se refiere como ya se ha dicho, a la coexistencia de sistemas jurídicos diversos dentro de un mismo campo social” (Quiroz, 2017, p. 50), por la cual, aparece el derecho indígena, que es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario.
Por otra parte, “el Estado reconoce y promueve la interculturalidad, en la declaración de los principios fundamentales de la república se declaró que el Ecuador es un Estado multiétnico y pluricultural” (Fiallo, 2014, p. 31) lo cual implica que en un mismo ámbito territorial conviven diferentes sistemas de derechos, que cambian históricamente y que pueden volver con el pasar del tiempo.
El Estado ecuatoriano, por un lado, se autodefine como pluricultural y multiétnico, esto significa que, la sociedad ecuatoriana acepta la diversidad de pueblos, culturas y nacionalidades indígenas que habitan en su territorio; y, por otro, se reconoce la jurisdicción indígena como mecanismo de solución de sus conflictos internos, conforme a sus costumbres y derecho consuetudinario.
Las nacionalidades indígenas: pueden coexistir diversos pueblos o comunidades indígenas, que mantienen características culturales comunes, como la lengua y el territorio, a la vez, manifiestan ciertas diferencias entre sí, en virtud a su religiosidad, vestimenta y dialecto (Chisaguano, 2006).
Dentro del marco constitucional y normativo, a más de reconocer la justicia indígena, se han establecido límites para su aplicación, siendo estos límites personales, territoriales, limites formales internos y limites formales externos. En este sentido, será aplicable la justicia indígena para los miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, reconocida como tal, que se desarrolle dentro de su ámbito territorial bajo sus costumbres y tradiciones ancestrales, derecho, normas y procedimientos propios, en respeto de los Derechos Humanos, Constitución y Tratados Internacionales (Carrillo y García, 2016).
Sin embargo, estos límites no han podido ser definidos de forma clara, generando ambivalencia respecto de la aplicación normativa, esto reflejado en casos emblemáticos como por ejemplo el “Caso la Cocha”, donde se violaron una serie de principios fundamentales del derecho, como la non bis in ídem, es decir, hubo un conflicto por juzgar en dos ocasiones por la misma causa, hecho suscitado en la comunidad de la Cocha, en la parroquia de Zumbahua (Cotopaxi), el 9 de mayo del 2010, presuntamente cinco jóvenes indígenas de la comunidad asesinaron a una persona, por el delito cometido la justicia indígena sancionó, entre otras, con la expulsión de la comunidad a los implicados por cinco años y después fueron procesados por la justicia penal ordinaria, desencadenando así un problema jurídico, en cuanto a legitimación.
La Corte Constitucional determinó que no hubo doble juzgamiento y por consiguiente en su pronunciamiento señaló que la justicia indígena solo se aplicará a casos internos, mientras que los delitos contra la vida, incluso aquellos que se cometan en comunidades, serán tramitados por la justicia penal ordinaria y aquellos preceptos son de aplicación obligatoria para autoridades indígenas, administrativas y jurisdiccionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2014).
De este modo, se puede colegir que existe un deficiente criterio en la delimitación de competencia, en razón de personas, territorio y materia para la aplicación de la justicia indígena por sus autoridades, así como, para la excusa de los juzgadores de la justicia ordinaria para conocer y resolver aquellos conflictos que han sido resueltos en base a su derecho propio.
Cooperación y coordinación entre la justicia indígena y ordinaria
Pese a no existir una ley especial que garantice la pluralidad jurídica y que regule los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y ordinaria, como lo señala el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se ha determinado, a más de la Constitución, en las leyes orgánicas ciertos lineamientos o mecanismos por los cuales se puede ejercitar la cooperación y coordinación entre los diferentes sistemas de justicia.
De este modo, la Constitución establece que las decisiones que se tomaren en la justicia indígena podrán ser sometidas únicamente al control constitucional, control que se constituye como el principal mecanismo normativo de cooperación y coordinación, instaurando en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción extraordinaria de protección, a través de la cual se realiza un análisis de constitucionalidad y legalidad de dichas decisiones; en estricto apego, a los principios de justicia intercultural determinados en el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Además, se ha encargado según el artículo 346 del Código Orgánico de la Función Judicial, la promoción de la justicia intercultural al Consejo de la Judicatura con el fin de establecer mecanismos institucionales de cooperación y coordinación, destinando los recursos necesarios para el desarrollo eficaz de una verdadera pluralidad jurídica en el país.
Sin embargo, en concordancia con lo señalado por Vintimilla (2013), se requiere un mayor desarrollo de políticas públicas estatales y un marco regulatorio adecuado acorde al carácter plurinacional e intercultural del Estado, que soporte la coexistencia de los diferentes sistemas de justicia, que sea el nexo entre la resquebrajada relación del sistema de justicia ordinaria e indígena; y sobre todo, que se establezca una verdadera interlegalidad entre los diversos sistemas de justicia operantes en el país.
Conclusiones
En el orden constitucional al amparo de los Instrumentos internacionales, el pluralismo jurídico en el Ecuador se encuentra normativamente garantizado. Sin embargo, tanto con el reconocimiento del Estado intercultural y plurinacional, así como, con la presencia de 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas, cada uno con su derecho propio, genera un enmarcado conflicto competencial y jurisdiccional con la justicia ordinaria; pues no se está refiriendo únicamente a un derecho, autoridad o procedimiento de aplicación de justicia indígena; sino a varios sistemas de administración de justicia en jurisdicción indígena, sin que estos se encuentren normados y existan delimitaciones propias a la aplicación de sus costumbres.
De este modo, la interlegalidad entendida como aquella relación armoniosa entre diferentes sistemas jurídicos diversos, requiere de mecanismos de cooperación y coordinación eficaces, que permitan en gran medida el fortalecimiento de la justicia indígena con el apoyo de la justicia ordinaria; y de la misma forma, que la justicia ordinaria se nutra de los saberes de la justicia indígena en un Estado plurinacional. En este sentido, se ha reconocido a la Corte Constitucional como el principal órgano de cooperación de la justicia ordinaria para con la justicia indígena, a través, de los criterios emitidos en los procesos sometidos a esta sede de justicia, sin embargo, es imprescindible el fortalecimiento de la interculturalidad y el conocimiento de las diferentes dimensiones culturales y jurídicas admitidas por la justicia indígena.
En consecuencia, el Ecuador a más de reconocerse como un Estado intercultural y plurinacional, reconoce la juridicidad como un principio fundamental del Estado de derechos y justicia y la coexistencia de distintos sistemas de justicia, que, en cierta medida, garantiza y aporta al respeto a cada uno de ellos. Empero, no es suficiente con el reconocimiento constitucional y garantista, sino se han establecido lineamientos específicos respecto de la aplicación de la justicia indígena, entendiendo la diversidad cultural y las distintas formas de concebir y solucionar los conflictos; así como, los insuficientes mecanismos normativos e institucionales de cooperación y coordinación con la justicia ordinaria; que permita de este modo reducir los conflictos de jurisdicción y competencia; y generen así, una verdadera juridicidad e interlegalidad entre la jurisdicción indígena y ordinaria.
En tal sentido, corresponde instar el desarrollo y promulgación de política pública y normativa especializada, bajo el fundamento del artículo 171 de la Constitución, que se encargue de fortalecer el respeto a la juridicidad e interlegalidad entre la justicia indígena y ordinaria, a través, de la tipificación de mecanismos específicos de coordinación y cooperación, bajo los principios de la interculturalidad, autonomía, igualdad y el respeto a la norma Constitución y los Derechos Humanos. Así mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura asumir el rol de promotor de la justicia intercultural que se le ha encomendado, fortalecer el sistema de justicia ordinario a través del conocimiento del pluralismo jurídico de los administradores de justicia y crear un ambiente adecuado en el que la interlegalidad de los diversos sistemas de justicias conlleven a un verdadero sumak kawsay jurídico en el Ecuador.
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[1] Abogado por la Universidad Técnica de Ambato. Máster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Valencia. Maestrante en el programa de Maestría en Derecho mención Gestión Pública de la PUCESA. Mediador acreditado por el Consejo de la Judicatura. Docente a tiempo completo de la Universidad de Otavalo y abogado en libre ejercicio. https://orcid.org/0000-0002-5204-4932
[2] Licenciado en Educación Integral, Magister en Investigación Educativa. PhD en Ciencias de la Educación. Profesor Universitario por más de 15 años en materias relacionadas con la Proyectos de Investigación, Metodología de la Investigación Científica, Redacción Científica, Expresión Oral y Escrita. Autor de múltiples artículos científicos de alcance regional y de alto impacto. Tutor de tesis de pregrado y maestría. https://orcid.org/0000-0002-9463-368X
[3] Estudiante de Derecho, Universidad de Otavalo. https://orcid.org/0000-0001-6457-0377